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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MELGEM, ISMAEL Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La Cámara de Apelaciones regula los honorarios profesionales de la letrada María Silvina Marengo en 7,5 UMA por contestar el recurso extraordinario federal, considerando la complejidad y el resultado, y ajustando los montos a la valorización de la UMA vigente al momento del pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, representada por María Silvina Marengo, solicitó regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia anterior, proponiendo que se establezcan en unidades de medida arancelarias (UMA).
- La Cámara de Apelaciones, considerando la complejidad y el resultado del trabajo, reguló los honorarios en 7,5 UMA, con un adicional del 50% por su labor como apoderada, y aclaró que la UMA será convertida en suma de dinero al momento del pago.
- La jueza Marcela De Langhe compartió la regulación de honorarios en UMA, resaltando que la regulación en UMA ayuda a mitigar la pérdida del valor adquisitivo ante la inflación y que la suma regulada (5 UMA) en primera instancia era inferior al mínimo de 5 UMA vigente.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz confirmó la cuantificación en 20 UMA, en línea con los parámetros arancelarios y el monto de la actuación, y señaló que el importe final en UMA debe ajustarse al valor vigente al momento del pago, con un adicional del 50% por labor como apoderada.
- El juez Luis Francisco Lozano, en línea con su voto en otra causa, reguló los honorarios en 7,5 UMA por su trabajo como apoderada, remitiéndose a la jurisprudencia sobre casos similares. Fundamentos principales: “En atención a la complejidad de la cuestión y la situación inflacionaria del país, se considera apropiado regular los honorarios en UMA, que será convertida a dinero al momento del pago, para evitar la desvalorización. La regulación en UMA permite una actualización automática que refleja la evolución del salario de los jueces y la inflación.” “Se comparte la política de que la regulación en UMA facilita la práctica regulatoria y protege la remuneración del letrado, en consonancia con los principios de la ley 5134 y las decisiones recientes del Tribunal.” “Por la naturaleza del trabajo y los antecedentes jurisprudenciales, se determina que los honorarios corresponden a 7,5 UMA, más el 50% por labor de apoderada, ajustándose al valor vigente en ese momento, con la adición del IVA si correspondiera.”

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