BENITEZ, PEDRO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BENITEZ, PEDRO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó la inconstitucionalidad planteada por Pedro Daniel Benítez, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad, y que los agravios carecían de fundamentación suficiente. La queja fue rechazada por insuficiencia en la crítica de la decisión y por no demostrar vulneración constitucional.
- Quién demanda: Pedro Daniel Benítez
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales (“FONAINDO”, “material didáctico”, “material didáctico mensual”, “material didáctico del bicentenario”), y diferencias salariales por estos conceptos; declaración de inconstitucionalidad de normas que los calificaron como no remunerativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y la queja por no encontrar en el escrito agravios concretos que fundamenten la vulneración constitucional ni arbitrariedad en la resolución de grado. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y ajustada a derecho, por lo que se confirmó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en línea con la doctrina de la CSJN y del TSJ local (Fallos 287:237; 298:84). La resolución de la Cámara no incurrió en arbitrariedad, sino que valoró hechos, pruebas y normativa infraconstitucional, en el marco de su competencia. La disconformidad del recurrente se limita a expresar su desacuerdo con la interpretación de la normativa, sin demostrar que ello sea insostenible o que afecte garantías constitucionales. No se evidencian cuestiones constitucionales sustanciales que justifiquen la intervención del máximo tribunal, ni se configura un supuesto de arbitrariedad. Además, los agravios relativos a la interpretación normativa y a la condena en costas son considerados cuestiones de hecho, ajenas a la competencia del recurso extraordinario. Fundamentos adicionales: La sentencia enfatizó que la queja debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio, conforme a la doctrina de Fallos 287:237 y 298:84, lo cual no ocurrió en este caso. Asimismo, se reiteró que la mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación normativa no habilita la revisión por vía de queja o inconstitucionalidad.
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