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BENITEZ, PEDRO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BENITEZ, PEDRO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó la inconstitucionalidad planteada por Pedro Daniel Benítez, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad, y que los agravios carecían de fundamentación suficiente. La queja fue rechazada por insuficiencia en la crítica de la decisión y por no demostrar vulneración constitucional.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Pedro Daniel Benítez

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales (“FONAINDO”, “material didáctico”, “material didáctico mensual”, “material didáctico del bicentenario”), y diferencias salariales por estos conceptos; declaración de inconstitucionalidad de normas que los calificaron como no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y la queja por no encontrar en el escrito agravios concretos que fundamenten la vulneración constitucional ni arbitrariedad en la resolución de grado. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y ajustada a derecho, por lo que se confirmó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en línea con la doctrina de la CSJN y del TSJ local (Fallos 287:237; 298:84). La resolución de la Cámara no incurrió en arbitrariedad, sino que valoró hechos, pruebas y normativa infraconstitucional, en el marco de su competencia. La disconformidad del recurrente se limita a expresar su desacuerdo con la interpretación de la normativa, sin demostrar que ello sea insostenible o que afecte garantías constitucionales. No se evidencian cuestiones constitucionales sustanciales que justifiquen la intervención del máximo tribunal, ni se configura un supuesto de arbitrariedad. Además, los agravios relativos a la interpretación normativa y a la condena en costas son considerados cuestiones de hecho, ajenas a la competencia del recurso extraordinario. Fundamentos adicionales: La sentencia enfatizó que la queja debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio, conforme a la doctrina de Fallos 287:237 y 298:84, lo cual no ocurrió en este caso. Asimismo, se reiteró que la mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación normativa no habilita la revisión por vía de queja o inconstitucionalidad.

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