METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad promovido por Metrovías S.A. contra una resolución que le impuso una multa y confirmó la competencia del Ente Regulador, argumentando que no existieron vicios ni vulneraciones constitucionales.
Actor: Metrovías S.A.
Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Objeto: La nulidad de la resolución 60/2019 que le impuso una multa de $244.154 por falta de funcionamiento en estaciones del subterráneo en marzo de 2018, y la declaración de inconstitucionalidad de dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no existían vulneraciones constitucionales y que el acto administrativo se encontraba dentro de la competencia del Ente Regulador. La queja fue denegada, y la sentencia fue confirmada en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no logra rebatir los fundamentos de la resolución que denegó el recurso, pues no controvirtieron la interpretación o aplicación de normas constitucionales ni demostraron que la resolución fuera contraria a ellas (art. 27 de la ley 402). La competencia del Ente está respaldada por la normativa aplicable y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular los arts. 46 y 138, y la Ley 210, que regulan sus funciones. La garantía del non bis in idem no se vio vulnerada, ya que la multa sancionatoria del Ente es distinta de otras sanciones, y las decisiones se encuentran dentro del marco legal y constitucional. La doble instancia fue respetada, pues la Cámara realizó análisis de los hechos y normativa en un proceso que permitió control judicial suficiente. La argumentación de Metrovías respecto a la colisión de competencias entre el EURSP y SBASE fue rechazada, pues la normativa vigente atribuye claramente las funciones a cada órgano y no existe colisión, además de que la competencia del Ente está constitucionalmente respaldada. La invocación sobre la prevalencia de la ley 4472 sobre la ley 210 fue considerada infundada, dado que ambas leyes se complementan y la competencia del Ente está claramente establecida en la Constitución y la normativa local. Los planteos relacionados con la vulneración del derecho a la doble instancia y a la propiedad no fueron desarrollados en la queja, por lo que no proceden. La revisión de valoración de hechos y prueba, así como la interpretación de normativa infraconstitucional, exceden el ámbito de la vía extraordinaria.
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