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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARZOLIO, Carlos Cristian Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario del Consejo de la Magistratura por falta de planteo de cuestión federal y por no cumplir con los requisitos de fundamentación y crítica concreta establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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- Quién demanda: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de tribunal supremo que debe revisar la decisión de rechazo del recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso de queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales y cuestionamientos a decisiones de la justicia local en el marco de una medida cautelar en un incidente laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia descartó la procedencia del recurso extraordinario, señalando que no se planteó una cuestión federal que invoque la competencia de la Corte Suprema y que los agravios no cumplen con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley 48. Además, se concluyó que las decisiones cuestionadas no violaron derechos constitucionales en forma directa, y que la alegada arbitrariedad no amerita revisión excepcional. La sentencia enfatiza que la crítica debe ser concreta y razonada, y que la mera invocación de preceptos constitucionales no habilita la vía del recurso extraordinario (Fallos: 314:440, 319:123, 320:769).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que el recurso no cumple con los requisitos del art. 15 de la ley 48, dado que no se formuló una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo impugnado. También subraya que la mención de derechos constitucionales sin relación directa con la resolución no habilita la vía extraordinaria y que la doctrina de arbitrariedad no busca corregir errores judiciales, sino casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación. La jurisprudencia de la CSJN establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local en cuestiones fácticas y procesales son ajenas a la instancia extraordinaria. Además, se recuerda que la arbitrariedad solo se configura en casos excepcionales de total ausencia de fundamento normativo. La decisión de no pronunciarse sobre la arbitrariedad atribuida por el recurrente se basa en que no corresponde al tribunal de origen hacerlo y que no se cumple el requisito de sentencia definitiva.

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