METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara y la jurisprudencia del Tribunal rechazan la queja de Metrovías por la resolución que confirmó la multa de $21.230 impuesta por el Ente Regulador de Servicios Públicos. La decisión se fundamenta en que la autoridad actuó dentro de sus competencias y en la ausencia de vicios constitucionales en la resolución.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución 1068/2017 que le impuso una multa de $21.230 por fallas en estaciones del subterráneo en octubre de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la actuación del ente regulador, considerando que actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que: “El Ente era competente porque había actuado dentro del ejercicio de las facultades de control que le otorgaba el marco normativo (art. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la LDC y la ley 210).” “La garantía del non bis in idem no se hallaba afectada, toda vez que ella no opera en la aplicación de sanciones de carácter diverso —aun cuando el hecho sancionado pudiese ser el mismo— y, en el caso, la multa impuesta por el Ente era de carácter sancionatorio con apoyo en la LDC, mientras que la dispuesta por SBASE tenía origen en el incumplimiento contractual.” “No se advertía que la resolución estuviese viciada en la causa, el procedimiento y la motivación.” “El derecho a la doble instancia no se había transgredido, en tanto y en cuanto la Cámara, con el análisis de los hechos y la normativa aplicable y en un marco procedimental en el que las partes expusieron sus defensas, había podido realizar un control judicial suficiente.” El voto unánime de los jueces fue en que la queja debía ser rechazada por infundada, en línea con los precedentes del Tribunal y la doctrina constitucional vigente.
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