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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías SA contra la sentencia que denegó su recurso de inconstitucionalidad, ratificando la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y rechazando el planteo por vulneración de derechos constitucionales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad de la resolución 176/2019 que impuso una multa de $117.775 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea B del subterráneo, por considerarla viciada en competencia, causa, procedimiento y motivación, y por afectar garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Metrovías, considerando que la autoridad actuó dentro de sus competencias, que no se violó el principio del non bis in idem ni la doble instancia, y que la ley 4472 y la Constitución local habilitan la competencia del EURSP. La queja por la supuesta vulneración de derechos constitucionales fue considerada infundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara afirmó que “no existía tal colisión de competencias, porque el EURSP ejerció en la sanción funciones jurisdiccionales, y SBASE funciones contractuales”, y que “la competencia del Ente ha sido atribuida por la Constitución y la ley 4472”. Respecto a la garantía del non bis in idem, se sostuvo que “la multa impuesta por el Ente es de carácter sancionatorio con apoyo en la Ley de Defensa del Consumidor, mientras que la dispuesta por SBASE tiene origen en incumplimiento contractual”. La sentencia señaló que “no se advertía que la resolución estuviese viciada en la causa, el procedimiento y la motivación”, y que “el derecho a la doble instancia no se había transgredido, en tanto la Cámara realizó un control judicial suficiente”. La Cámara además explicó que el planteo de Metrovías respecto a una supuesta colisión de competencias no tenía sustento en la normativa vigente, pues “el ejercicio de funciones distintas por órganos diferentes no implica una colisión”. La mayoría concluyó que “la competencia del Ente está prevista en la Constitución y en la ley 4472, y que no se ha configurado la extralimitación”. Los votos en disidencia señalaron que los agravios constitucionales no estaban debidamente fundados y que los planteos de la parte recurrente no lograban demostrar la vulneración de derechos constitucionales.

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