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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PÉREZ, CINTIA CATALINA S/ HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y LESIONES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 25 para entender en el incidente de competencia en autos Pérez, Cintia Catalina S./Hostigamiento, amenazas y lesiones, tras analizar el contexto de violencia y sobreseimiento del juzgado nacional.

Sobreseimiento Conflicto negativo de competencia Privacion ilegal de la libertad Lesiones leves Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: La causa fue iniciada a raíz de denuncia de la damnificada Cintia Catalina Pérez contra su expareja.

¿A quién se demanda?

La imputada, en relación a conductas de hostigamiento, amenazas y lesiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación del órgano competente para tramitar el proceso por hechos relacionados con violencia doméstica y delitos conexos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 25, tras analizar la coincidencia de los hechos en el marco de violencia doméstica y la resolución del juzgado nacional que sobreseyó a la imputada respecto del delito de privación ilegítima de la libertad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta que los hechos denunciados, que incluyen amenazas y lesiones, se enmarcan en un contexto de violencia doméstica, y que la competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional en relación a la privación ilegítima de la libertad fue sobreseída. La jurisprudencia del Tribunal Superior, en línea con lo dispuesto en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509), indica que en casos donde los hechos constituyen un conflicto de competencia entre tribunales no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe prevalecer la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, la decisión del juzgado nacional de remitir las actuaciones, tras el sobreseimiento, habilita al tribunal superior a resolver la competencia en favor del órgano local, que resulta competente para los delitos de amenazas simples y lesiones leves." "En consecuencia, el Tribunal resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 25, y remitir las actuaciones, manteniendo la coherencia con el criterio de la jurisprudencia y la normativa aplicable."

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