FORCADA, CARLOS ALBERTO CEFERINO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA SILVA AIDA Y SBANO J ULIAN SOBRE EJECUCION FISCAL - INGRESOS BRUTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Carlos A. C. Forcada contra la reducción de honorarios regulados en la causa, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la misma. El tribunal consideró que la norma impugnada no viola derechos constitucionales y que la reducción de honorarios responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin arbitrariedad ni discriminación.
- Quién demanda: Carlos A. C. Forcada (en carácter de recurrente en queja)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de la regulación de honorarios profesionales por reducción del 50% en la base regulatoria, alegando violación a derechos de propiedad e igualdad.
¿Qué se resolvió?
La Sala II rechazó la queja y confirmó la legalidad de la reducción de honorarios, argumentando que la norma no vulnera derechos constitucionales, que la reducción responde a criterios de razonabilidad, y que la decisión judicial no es arbitraria ni irrazonable. La sentencia destaca que la reducción se fundamenta en la extensión y calidad jurídica de la actuación y que la normativa está respaldada por antecedentes jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos del abogado Forcada no logran demostrar la irrazonabilidad del criterio legal de forma tal que el artículo 24, tercer párrafo de la ley de honorarios pueda ser declarado inconstitucional, decisión que constituye la ultima ratio del orden jurídico." "Se trata de una solución adoptada por la Legislatura dentro de sus competencias; que tiene antecedentes históricos en jurisprudencia de la Corte Suprema y otros tribunales." "El planteo de arbitrariedad de sentencia por la regulación de honorarios debajo de la escala del artículo 23 o del mínimo del artículo 60, debe ser desestimado, ya que la sala consideró cumplida una sola etapa del juicio y la suma regulada es superior a 3 UMA conforme el valor establecido." "La aplicación del artículo 24, tercer párrafo, de la ley 5134, no resulta arbitraria ni irrazonable, y la reducción de honorarios está justificada por la complejidad y la extensión de la tarea."
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