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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PISANO, CATERINA CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

El Tribunal Superior de Justicia denegó la suspensión del proceso en la queja por inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura contra decisiones judiciales relacionadas con el acceso a información y el cumplimiento del cupo laboral en el Poder Judicial. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron argumentos suficientes que justifiquen la suspensión del proceso, manteniendo la regla de que la queja no suspende el curso del proceso salvo excepciones justificada

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por denegación de queja por recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se otorgue carácter suspensivo a la queja por inconstitucionalidad respecto a decisiones judiciales que rechazaron recursos de apelación relacionados con el acceso a información pública y cumplimiento de la ley 1502 (cupos laborales).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la solicitud de suspensión del proceso, considerando que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes para justificar la excepción a la regla general de que la queja no suspende el proceso, en consonancia con la jurisprudencia reiterada del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende por regla el curso del proceso (art. 33, ley 402). La excepción a esta regla requiere una razón seria que justifique la suspensión, la cual no fue acreditada por la recurrente. La parte no expuso argumentos que acreditaran la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que ocasionaría el cumplimiento de la sentencia impugnada. La jurisprudencia del Tribunal también señala que la falta de acreditación de razones suficientes para hacer excepción a la regla conduce al rechazo del pedido. La sentencia citada en el fundamento afirma que, en general, la interposición de una queja no suspende el proceso, y solo en casos excepcionales puede hacerse mediante resolución expresa, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se confirma el rechazo.

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