GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BONAHORA, NELIDA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala Superior rechazó la queja del GCBA por falta de configuración de caso constitucional y arbitrariedad en la resolución. La decisión de la Cámara de Apelaciones, que declaró desierta la apelación del GCBA, fue considerada ajustada a derecho y sin vulneración de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Nélida Beatriz Bonahora
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reencasillamiento en el puesto de “auditor fiscal revisor” y pago de diferencias salariales por encasillamiento erróneo en “asistente fiscal”
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada, ordenando el reencasillamiento y pago de diferencias salariales; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y el Tribunal Supremo rechazó la queja del GCBA por insuficiencia de fundamentación y falta de configuración de caso constitucional ni arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no contenía una crítica suficiente de los argumentos de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, ya que omitió articular los planteos con precisión, limitándose a manifestaciones genéricas. La resolución de la Cámara que declaró desierta el recurso de apelación no constituye una cuestión constitucional, sino una cuestión de hecho y derecho procesal ajena a esta instancia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal. La denuncia de arbitrariedad no alcanza los extremos de gravedad extrema requeridos, ya que la decisión judicial se basó en la valoración de pruebas y normas aplicables, sin evidenciar desviación del derecho o violación de garantías constitucionales. La revisión de los agravios del GCBA, centrados en aspectos probatorios y normativos internos del escalafón, excede la competencia de esta instancia, la cual debe limitarse a verificar si existió arbitrariedad o lesión constitucional. La decisión de la Sala de rechazar la queja se ajusta a los precedentes y principios constitucionales, por no constatar vulneración de derechos constitucionales ni arbitrariedad en las resoluciones de mérito.
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