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SND S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 en conflicto de competencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a la continuidad de la sustanciación del proceso y el avance hacia la etapa de juicio.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Delito transferido Lesiones agravadas por el vinculo


- Quién demanda: No corresponde, se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

Se discute la competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la competencia del tribunal de origen o la remisión del incidente a la instancia competente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 y remitir el incidente a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24." La mayoría de los jueces fundamentaron que la continuidad del proceso en sede nacional, la intervención durante toda la investigación y el avance hacia juicio justifican mantener la competencia del tribunal que ya intervino. La decisión se basa en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), que sostiene que en conflictos entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sea el Tribunal Superior quien resuelva. La juez Inés Weinberg, en disidencia, sostuvo que la causa debe radicarse en el juzgado local por considerar que el grado de avance en sede nacional no resulta determinante. La jueza Alicia Ruiz también coincidió en mantener la competencia del tribunal de origen, destacando que el avance procesal y la intervención durante toda la investigación justifican esa decisión. El voto del juez Lozano, en mayoría, refuerza la importancia de la continuidad del proceso y la intervención del tribunal que ya lleva la causa.

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