GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MINUE, FABIANA CLAUDIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó los honorarios regulados a favor del letrado por considerarlos adecuados y en línea con la normativa aplicable, rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, por carecer de fundamentos constitucionales o de arbitrariedad.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios del Dr. Señorans, por considerar que la resolución es arbitraria y vulnera derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la queja del GCBA, confirmando que la regulación de honorarios fue adecuada y conforme a la ley 5134, y que no existe arbitrariedad ni vulneración constitucional en la decisión de la Cámara de Apelaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que la regulación de honorarios fue realizada respetando los mínimos legales, la complejidad del asunto, la extensión y calidad del trabajo, y las etapas procesales cumplidas. La decisión de la Cámara fue fundada en la normativa vigente (arts. 1, 3, 12, 15, 16, 17, 23, 24, 29, 56, 60 y concordantes de la ley 5134) y en la valoración del trabajo profesional. Se sostuvo que las cuestiones relativas a honorarios constituyen materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, que se reserva a cuestiones constitucionales o de arbitrariedad. La queja no aportó argumentos que demostraran una vulneración constitucional ni una decisión arbitraria, solo expresaron disconformidad con la valoración judicial. La sentencia resaltó que la apelación fue confirmada por la Cámara, y que la impugnación del GCBA carecía de sustento constitucional o procesal suficiente para revertir esa decisión.
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