METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso de la queja por inconstitucionalidad denegado, argumentando que no se aportaron razones serias que justifiquen la excepción a la regla general de que dicha queja no suspende el trámite.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del curso del proceso por queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, respecto a la resolución 592/2017 que sancionó con multa a la demandante por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones del subterráneo en septiembre de 2015.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso, considerando que la parte recurrente no presentó argumentos sobre la magnitud del perjuicio o carácter irreparable que justifiquen la excepción a la regla general. La sentencia fue dictada por los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz, quienes fundamentaron que la falta de razones serias para apartarse de la regla conduce al rechazo del pedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina reiterada del Tribunal indica que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, por regla, el curso del proceso (art. 33, ley 402). Solo en casos excepcionales, mediante decisión expresa y con razones serias, puede suspenderse el trámite antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja. La parte recurrente no expuso argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría la ejecución de la sentencia cuestionada, por lo que no se justificó la excepción. La jurisprudencia del Tribunal en casos similares reafirma que la falta de justificación para apartarse de la regla lleva al rechazo del pedido de suspensión. La jueza Alicia E. C. Ruiz destaca que la reiterada jurisprudencia indica que la interposición de la queja no suspende el proceso y que la parte debe justificar razones serias para solicitar la suspensión, lo cual no ocurrió en este caso.
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