METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la decisión que confirmó la competencia del Ente Regulador y la validez del procedimiento sancionatorio, argumentando la correcta interpretación constitucional y legal de las competencias y la inexistencia de vulneraciones constitucionales.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnar la validez de la resolución que le impuso multa de $40.530 por incumplimientos en estaciones del subterráneo en septiembre de 2016 y cuestionar la competencia del EURSP, alegando vicios en la causa, procedimiento y motivación, además de vulneración de garantías constitucionales como el non bis in idem y la doble instancia.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por Metrovías, confirmando la competencia del EURSP y la validez del procedimiento sancionatorio, destacando que la ley 4472 y la Constitución local confieren claramente esas competencias y que no existían vicios en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del Ente (EURSP) fue considerada constitucional y adecuada, ya que actúa en ejercicio de facultades que le confiere la ley 4472 y la Constitución de la Ciudad Autónoma, y no en colisión con otras instituciones. La pretensión de vulneración del non bis in idem fue considerada infundada, dado que no existió sanción previa de SBASE, y la multa impuesta fue conforme a la normativa vigente. La alegación de vicios en la causa, procedimiento y motivación no fue acreditada, ya que la resolución fue fundada en hechos comprobados, en un marco procesal adecuado y con control judicial suficiente. La garantía del doble grado de jurisdicción fue respetada, pues la Cámara realizó un análisis exhaustivo de los hechos y la normativa aplicable. La queja no logró demostrar que la interpretación o aplicación de normas constitucionales fuera contraria a la ley ni que la sentencia recurrida hubiera afectado derechos constitucionales de forma arbitraria. La argumentación de la quejosa fue considerada un planteo de revisión de hechos y valoración probatoria, lo cual excede la vía de la ley 402. La jurisprudencia del Tribunal ha sido coherente en sostener que la coexistencia de órganos con funciones distintas en el control y sanción del servicio de transporte público no implica colisión de competencias. La ley 4472, en consonancia con la Constitución local, confiere al EURSP competencia en defensa de los derechos de los usuarios y en la protección del servicio público, sin que ello implique vulneración constitucional.
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