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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja de Metrovías contra la sentencia que confirmó la competencia del Ente Único Regulador y la validez del procedimiento sancionatorio, rechazando la vulneración de derechos constitucionales alegada.

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- Quién demanda: Metrovías S.A. (en adelante, Metrovías)

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 357/2019 que impuso una multa de $107.680 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B de subterráneos durante julio de 2018, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración del non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la competencia del EURSP está respaldada por la normativa constitucional y legal vigente, y que no se vulneraron derechos constitucionales de Metrovías. La Cámara también concluyó que no existían vicios en causa, procedimiento o motivación, y que la garantía del doble grado de jurisdicción no había sido vulnerada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el EURSP actuó dentro de sus facultades, en ejercicio del control previsto en la Constitución y leyes aplicables, en particular arts. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley de Defensa del Consumidor y ley 210. Se sostuvo que la garantía del non bis in idem no se encontraba vulnerada, ya que la multa del Ente tenía carácter sancionatorio bajo la Ley 210, distinta a la sanción contractual de SBASE. No se advertían vicios en causa, procedimiento ni motivación en la resolución sancionatoria. Se señaló que la doble instancia fue respetada, ya que la Cámara realizó un control judicial suficiente en el marco del proceso. La queja de Metrovías fue considerada infundada, ya que no controvertía adecuadamente los fundamentos previos y no demostraba la existencia de cuestiones constitucionales sustanciales. La posición de los jueces Lozano y Otamendi coincidió en que el planteo de conflicto de competencias y la alegada vulneración de garantías constitucionales no tenían sustento, reiterando la validez de la competencia del EURSP y la correcta interpretación normativa.

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