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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la resolución que confirmó la sanción de multa por falta de funcionamiento en estaciones de la línea H, sosteniendo que no existía vulneración constitucional y que las competencias de los órganos reguladores estaban correctamente distribuidas.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad de la resolución 479/2020 que impuso multa de $210.465 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea H, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y afectación del non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la legalidad y competencia del EURSP, señalando que no existían vicios constitucionales ni violaciones a derechos constitucionales, y que la distribución de competencias entre órganos regulatorios era constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el Ente actuó dentro de sus facultades, en virtud del marco normativo aplicable, incluyendo la Constitución local y leyes específicas como la ley 210 y la ley 4472. La garantía del non bis in idem no se vio vulnerada, ya que las sanciones del EURSP y SBASE tienen base en diferentes fundamentos jurídicos y no se superponen en la aplicación de sanciones de carácter diverso. La resolución no presentaba vicios en la causa, procedimiento ni motivación, y se garantizó el derecho a doble instancia, mediante un control judicial suficiente. La queja de Metrovías no logró demostrar que la sentencia recurrida contraviniera normas constitucionales ni que hubiera vulneración de derechos constitucionales fundamentales. La jurisprudencia del Tribunal es clara en sostener que la coexistencia de órganos con funciones diferentes en materia sancionatoria y de control no viola la Constitución, siempre que cada uno ejerza sus competencias conforme a la ley. La ley 4472, que regula el transporte en la Ciudad, reconoce al EURSP como autoridad competente en la materia, en línea con el artículo 138 de la Constitución local. La queja fue considerada improcedente por carecer de fundamentos adecuados para sostener que las competencias se superponen o que se vulneran derechos constitucionales, por lo que fue rechazada.

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