METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por inconstitucionalidad presentada por Metrovías SA contra la resolución que confirmó la multa impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que la resolución no vulnera derechos constitucionales y que la competencia del Ente es válida.
¿Quién es el actor?
Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que impuso una multa de $80.173,50 por incumplimiento en estaciones de la línea D de subterráneos en abril de 2019.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la actuación del EURSP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del EURSP fue considerada válida, ya que actuó en ejercicio de sus facultades conforme a la normativa aplicable, incluyendo la Constitución local y la ley 210.
La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, dado que las sanciones del EURSP son de carácter sancionatorio con apoyo en la Ley de Defensa del Consumidor, distintas de las sanciones contractuales de SBASE.
La resolución no presenta vicios en causa, procedimiento ni motivación, y el derecho a doble instancia fue respetado, dado que la Cámara realizó control judicial suficiente.
La queja no logra demostrar que la resolución recurrida afecte derechos constitucionales, y repite precedentes del Tribunal que avalan la competencia del órgano sancionador.
Además, los planteos sobre la supuesta colisión de competencias entre órganos del Estado no fueron aceptados, dado que la normativa y la jurisprudencia reconocen la coexistencia de varias autoridades con funciones distintas en materia de control y regulación.
La invocación del principio non bis in idem y de doble instancia fue considerada infundada por no haber sido adecuadamente alegada y fundamentada.
- La mayoría de la sentencia fue dictada por los jueces Weinberg, De Langhe y Ruiz, y con voto en disidencia del juez Lozano, quien consideró que la normativa y la competencia del Ente son constitucionalmente válidas; mientras que el juez Otamendi coincidió en rechazar la queja en línea con los precedentes del Tribunal.
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