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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia en un incidente de declinatoria de competencia entre juzgados de la Ciudad, confirmando la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 y remitiendo las actuaciones.

Estafa Conflicto negativo de competencia Defraudacion informatica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Falta de investigacion del hecho Declaracion prematura de incompetencia

Actor: La fiscalía local y las partes involucradas en la causa penal por fraude mediante manipulación informática con múltiples hechos denunciados, incluyendo uso ilegítimo del DNI y deudas reclamadas. Demandado: No identificado en forma específica, pero en el expediente se involucra a un Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución de la competencia entre los juzgados ante la controversia sobre cuál es la jurisdicción competente para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, remitiendo las actuaciones y dejando sin efecto la declinatoria del juzgado nacional, considerando que la contienda se produce entre magistrados de la misma jurisdicción local y que el criterio mayoritario avala la competencia del juzgado local. Fundamentos principales: La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme al precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda ocurre entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente para resolver la controversia. La jueza remarcó que, a diferencia de la postura del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 consideró prematura la declinatoria por la falta de elementos probatorios suficientes, pero el Tribunal mayoritariamente confirmó la competencia del juzgado local. Los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe, por mayoría, apoyaron que la probabilidad de que la investigación corresponda a la jurisdicción local, dada la naturaleza de los hechos y las maniobras ilícitas relacionadas con el DNI del denunciante, determina la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9. Se remarca que la resolución se ajusta al interés de consolidar la jurisdicción competente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, respetando los precedentes y la doctrina aplicable en materia de conflictos de competencia entre juzgados de la misma jurisdicción.

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