MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MORA SANTOS, LEONEL Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Corte denegó el recurso extraordinario federal contra resolución que rechazó queja en causa por denegación de inconstitucionalidad en procedimiento por tenencia de estupefacientes. La decisión se fundamentó en que el recurso no demostraba vulneración constitucional ni arbitrariedad, y en que las cuestiones son de derecho común y hechos de mérito.
- Quién demanda: La Defensora General y Defensora Adjunta en representación de Fabio Miguel Tolentino.
¿A quién se demanda?
El Tribunal que resolvió el rechazo de la queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario federal por supuesta vulneración constitucional y arbitrariedad en la resolución que rechazó la queja en proceso por tenencia de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que la decisión impugnada no presenta vicios de arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, además de eximir al recurrente del depósito de ley por litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, pues no se demuestran casos de arbitrariedad ni vulneración constitucional. "El análisis sobre la procedencia de la prisión domiciliaria depende, en principio, de la interpretación de normas de derecho común y de la evaluación de las circunstancias de cada causa; asuntos que resultan propios de los jueces de mérito." La defensa no controvirtió con una base constitucional sólida los argumentos del Tribunal, limitándose a expresar disconformidad con la interpretación del derecho común. "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley." Se recuerda además que el recurso extraordinario debe contener una crítica prolija y razonada de la sentencia, cosa que no ocurrió en este caso. "Su argumentación resulta insuficiente, una vez más, para demostrar que la cuestión escape del ámbito que, por regla, es propio de los jueces de mérito." La reparación por arbitrariedad no procede dado que los argumentos del recurso son meramente discrepancias de hecho y derecho no constitucional, y no hay deficiencias en la fundamentación de la sentencia recurrida. "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados." Se confirma la denegación del recurso y la exención del depósito de litigar sin gastos.
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