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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) c/ CRUZ ALSINA SRL Y OTROS UTE Y OTROS s/OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remite la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmando la competencia del fuero civil para resolver el conflicto de competencia en una acción de repetición de sumas abonadas en un proceso laboral.

Accion de repeticion Competencia civil Deudor solidario Conflicto negativo de competencia Demanda laboral Repeticion de sumas de dinero Nac. trabajo / nac. civil Competencia en razon de la materia


- Quién demanda: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿A quién se demanda?

Cruz Alsina SRL, Otras UTE, Analía Beatriz Leisinger

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en virtud de condena en proceso laboral anterior, fundamentado en contratos civiles y normas del Código Civil y Comercial, Constitución Nacional y normas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 27, remitiendo las actuaciones al fuero civil, descartando competencia del fuero laboral por tratarse de una acción de naturaleza civil y sin conexidad suficiente con el proceso laboral anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación entre las partes y el objeto del reclamo tienen naturaleza civil, ya que persiguen una repetición de suma abonada en un proceso laboral, pero el objeto sustantivo es distinto y no existe relación laboral directa entre los actores actuales y las demandadas. La acción de repetición no se funda en relación laboral, sino en un contrato civil, por lo que la competencia corresponde al fuero civil. La conexidad solo es instrumental y no justifica el desplazamiento del fuero civil al laboral, ya que no existe relación laboral ni conexión suficiente que amerite la competencia del fuero laboral. La jurisprudencia y doctrina aplicables señalan que en casos de reclamaciones de naturaleza civil relacionadas con pagos por condena laboral, la competencia puede mantenerse en el fuero civil si no existe relación laboral directa ni conexidad suficiente. La doctrina "Bazán" y precedentes de la Corte Suprema respaldan la atribución de competencia al tribunal civil en estos casos. La remisión del expediente al juzgado competente se realiza con base en la ley y en la interpretación de la materia, asegurando la correcta jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las juezas De Langhe y Weinberg consideran que la acción de repetición tiene un carácter civil, enmarcada en normas del Código Civil y Comercial y no en materia laboral, pues no existe relación laboral ni conexidad suficiente que justifique el desplazamiento de competencia hacia el fuero laboral. La relación contractual y el objeto de la pretensión son claramente civiles, y aunque la causa surge de una condena en un proceso laboral, la reclamación de la suma abonada se fundamenta en un acuerdo contractual de eximición y repetición, con independencia de la existencia de vínculo laboral. La jurisprudencia citada apoya que la conexidad solo es instrumental

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