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GCBA CONTRA GORELIK ERNESTO SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 19 para entender en la ejecución fiscal contra Ernesto Gorelik, excluyendo las deudas posteriores al fallecimiento del causante, en línea con la doctrina “Bazán”.

Declaratoria de herederos Ejecucion fiscal Juicio sucesorio Fuero de atraccion Conflicto negativo de competencia Cont. adm. y trib. / nac. civil Competencia contencioso administrativa y tributaria Patentes sobre vehiculos en general


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Ernesto Gorelik y/o propietario del dominio n° CCB168, Iván Gorelik en su carácter de heredero
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas adeudadas por gravámenes de patentes y leyes nacionales, en particular cuotas del 2015 a 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19, fundamentando que las deudas devengadas con posterioridad al fallecimiento del causante (15-02-2015) no están alcanzadas por el proceso sucesorio y, por ende, no operan el fuero de atracción del artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación. La deuda correspondiente a cuotas posteriores a esa fecha debe tramitarse en dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que, si bien el proceso sucesorio puede atraer acciones emergentes de obligaciones contraídas en vida por el causante, las deudas devengadas después de su fallecimiento no corresponden al patrimonio del causante y, por tanto, no se encuentran sujetas al proceso sucesorio ni a la competencia del juzgado que tramita dicha sucesión. La jurisprudencia “Bazán” refuerza que “el juicio sucesorio sólo atrae las acciones personales emergentes de las obligaciones contraídas en vida por el fallecido.” La sentencia cita además los precedentes que avalan que “las deudas devengadas con posterioridad al fallecimiento del causante recaen en cabeza del sucesor y se encuentran excluidas del fuero de atracción.” En consecuencia, la ejecución fiscal debe continuar en el juzgado en que fue iniciada, esto es, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19. Fundamentos adicionales:
- La evolución del proceso sucesorio, incluida la declaración de herederos y su inscripción registral, no modifica esta conclusión.
- La interpretación del artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, en línea con la doctrina constitucional, respalda que las acciones por deudas posteriores al fallecimiento no deben ser sujetas a la competencia del juzgado sucesorio.
- La sentencia también remarca que la competencia en estos casos se determina en función del momento en que se devengan las obligaciones y no en función del momento en que se presenta la ejecución.

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