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ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja por improcedente, confirmando la continuidad del proceso y la inexistencia de vulneración constitucional en la decisión de reconducir la acción de amparo ambiental.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Derecho ambiental Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le permita acceder a un proceso de amparo ambiental que garantice derechos de participación y acceso a información ambiental, y que se declare la inconstitucionalidad de la decisión de reconducir la demanda a un proceso ordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja por falta de configuración de una cuestión constitucional y por no haberse demostrado arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado no excedió sus facultades ni incurrió en arbitrariedad; sus decisiones se limitaron a cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a cuestiones constitucionales. La parte actora no logró demostrar que la resolución que ordenó readecuar la proceso implicara una vulneración de derechos constitucionales o un gravamen de imposible reparación, limitándose a expresar desacuerdo sin fundamentar constitucionalmente su queja. La invocación de barreras formales y económicas para acceder a la justicia no fue acompañada de una prueba suficiente que demostrara la afectación de derechos constitucionales, ni se acreditó la existencia de una vulneración concreta. La interpretación del Acuerdo de Escazú y la normativa ambiental indica que la vía del amparo no resulta la más adecuada para los planteos específicos de transparencia y participación en el plan climático, que deben abordarse mediante procedimientos administrativos y judiciales específicos. La queja no cumple con el requisito de crítica concreta y fundada del pronunciamiento, por lo que fue rechazada en todos sus planteos.

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