ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja por improcedente, confirmando la continuidad del proceso y la inexistencia de vulneración constitucional en la decisión de reconducir la acción de amparo ambiental.
- Quién demanda: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le permita acceder a un proceso de amparo ambiental que garantice derechos de participación y acceso a información ambiental, y que se declare la inconstitucionalidad de la decisión de reconducir la demanda a un proceso ordinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja por falta de configuración de una cuestión constitucional y por no haberse demostrado arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado no excedió sus facultades ni incurrió en arbitrariedad; sus decisiones se limitaron a cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a cuestiones constitucionales. La parte actora no logró demostrar que la resolución que ordenó readecuar la proceso implicara una vulneración de derechos constitucionales o un gravamen de imposible reparación, limitándose a expresar desacuerdo sin fundamentar constitucionalmente su queja. La invocación de barreras formales y económicas para acceder a la justicia no fue acompañada de una prueba suficiente que demostrara la afectación de derechos constitucionales, ni se acreditó la existencia de una vulneración concreta. La interpretación del Acuerdo de Escazú y la normativa ambiental indica que la vía del amparo no resulta la más adecuada para los planteos específicos de transparencia y participación en el plan climático, que deben abordarse mediante procedimientos administrativos y judiciales específicos. La queja no cumple con el requisito de crítica concreta y fundada del pronunciamiento, por lo que fue rechazada en todos sus planteos.
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