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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA RES Nº 905-MHGC-13) CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia en un caso de impugnación de actos administrativos relacionados con exenciones fiscales a Telefónica Móviles Argentina SA. La mayoría consideró que la queja no presentaba fundamentos suficientes y que la jurisprudencia de la CSJN amparaba la interpretación favorable a la exención tributaria, confirmando la validez de la resolución impugnada.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Empresa de servicios publicos Falta de fundamentacion Jurisprudencia de la corte suprema Servicio de telecomunicaciones Cuestiones procesales Tributos Exenciones tributarias Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Gravamen por uso y ocupacion del subsuelo de la via publica


¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina SA

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que tuvo por agotada la vía administrativa y convalidó la exigencia de pago de contribuciones por uso y ocupación de la vía pública por períodos fiscales 2003-2009, 2010 y 2011.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja por considerar que la interpretación de la exención prevista en el art. 39 de la ley 19.798, que beneficia a las empresas de telecomunicaciones, se encuentra respaldada por la jurisprudencia de la CSJN, específicamente en los precedentes “NSS c/ GCBA” y “Telmex Argentina SA c/ GCBA”. La sentencia de primera instancia, que había considerado la exención aplicable, fue confirmada. La mayoría de los jueces sostuvo que la interpretación de la ley debe realizarse en forma amplia y conforme a la jurisprudencia consolidada, incluso considerando las reformas posteriores, y que la queja del GCBA carecía de fundamentos sólidos. La magistratura también desestimó los agravios sobre la interpretación restrictiva de las exenciones y la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia de la CSJN ha interpretado que la exención del art. 39 de la ley 19.798 abarca a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones en general, incluso sin licencia específica para el servicio de telefonía básica, y que esa interpretación debe primar en línea con los principios de interpretación amplia de beneficios tributarios. La Cámara concluyó que la posición del GCBA no lograba desvirtuar la decisión de grado y que los agravios presentados resultaban insustanciales, por lo que corresponde rechazar la queja.

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