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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SALAS, VICENTE DARIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara procedente la queja y hace lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocando la sentencia que rechazaba la demanda por diferencias salariales a favor de agentes del sistema de salud. La decisión se fundamenta en que la sentencia no respetó la vigencia de la ordenanza 45.241, interpretándola de manera incorrecta frente a la ley 5622, y vulneró garantías constitucionales relacionadas con la seguridad jurídica y la protección del salario.

Principio de congruencia Plazo Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Remuneracion Ley aplicable Diferencias salariales Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion de sentencias Voto mayoritario Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Ordenanza 45241 Voto de los jueces


- Quién demanda: Agentes del Hospital de Salud Mental “Braulio Moyano” (Mirta Liliana Abut, Renzo Domingo Bracco Di Paolo, entre otros).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por incentivos reconocidos en la ordenanza 45.241, y que se mantengan estos derechos en el tiempo, incluso tras la sanción de la ley 5622.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que la ley 5622 no derogó la ordenanza 45.241 en lo que respecta al porcentaje de recaudación a distribuir a los agentes. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia revoca esa decisión y confirma que la normativa posterior (ley 5622) implicó la derogación tácita de la ordenanza en sus aspectos no preservados, limitando el reclamo a los plazos prescriptivos. Se declara la inconstitucionalidad de la sentencia y se ordena que la demanda sea rechazada por la vía del fondo, con costas del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara interpretó que la ley 5622 no derogaba la ordenanza 45.241 respecto al porcentaje de distribución de fondos a favor de los agentes, por lo que se mantuvo vigente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia considera que la ley 5622, sancionada posteriormente, regula en la misma materia de forma incompatible y, por lo tanto, implica la derogación tácita de la ordenanza en la parte que regula la distribución de fondos, en línea con el principio lex posteriori derogat priori. La interpretación de la Cámara no respetó el principio de legalidad y seguridad jurídica, además de vulnerar garantías constitucionales de protección del salario y de la seguridad jurídica. La jurisprudencia del tribunal también indica que la acción de cobro de sumas salariales debe limitarse a los plazos de prescripción establecidos, en este caso, el plazo bianual del CCyCN, lo que también lleva al rechazo de la demanda. La sentencia anterior, en cuanto a la interpretación de la norma y la protección del derecho salarial, fue considerada arbitraria y violatoria de garantías constitucionales, por lo que procede

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