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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la decisión de denegar la inconstitucionalidad de la resolución que sancionó a Metrovías con una multa de $154.460,50. La sentencia sostiene que la autoridad del Ente es competente y que no se vulneraron derechos constitucionales de la actora.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución 263/2020 que le impuso una multa por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de subte, alegando vicios en la competencia, el procedimiento, la causa y la motivación, además de afectar la garantía del non bis in idem y el derecho a la doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la actuación del Ente y la legalidad de la multa. La sentencia argumenta que: "el Ente era competente porque había actuado dentro del ejercicio de las facultades de control que le otorgaba el marco normativo aplicable (art. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley de Defensa del Consumidor y la ley 210)"; y que "la garantía del non bis in idem no se hallaba afectada, toda vez que ella no opera en la aplicación de sanciones de carácter diverso —aun cuando el hecho sancionado pudiese ser el mismo— y, en el caso, la multa impuesta por el Ente era de carácter sancionatorio con apoyo en la Ley de Defensa del Consumidor, mientras que la dispuesta por SBASE tenía origen en el incumplimiento contractual". Además, se concluye que "no se advertía que la resolución estuviese viciada en la causa, el procedimiento y la motivación" y que "el derecho a la doble instancia no se había transgredido". La queja de Metrovías fue considerada infundada dado que no controvirtió los fundamentos de la decisión y no demostró que la resolución afectara derechos constitucionales.

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