METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la sentencia que confirmó la competencia del Ente Regulador y la validez de la multa, argumentando que la parte no logró demostrar vulneración de derechos constitucionales ni de garantías procesales.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución 517/2020, que le impuso una multa de $48.590 por falta de funcionamiento en estaciones del subte en abril de 2019, por vicios en competencia, procedimiento, motivación y violaciones a garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja y confirmó la sentencia que consideró que el EURSP actuó dentro de su competencia, que no hubo vulneración del non bis in idem ni de la doble instancia, y que la resolución fue adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no critica adecuadamente lo resuelto por la Cámara, ya que no controvirtió los fundamentos sobre la competencia del Ente ni sobre la validez de la sanción, limitándose a reiterar argumentos previos. La jurisprudencia consolidada del Tribunal sostiene que la competencia del EURSP y la validez de las sanciones impuestas en el marco de la ley 210 y la ley 4472 no resultan vulneradas por la coexistencia de órganos distintos (SBASE y EURSP). La denuncia de vulneración del non bis in idem fue desestimada, pues las sanciones tienen distintos fundamentos y naturaleza jurídica. La revisión de los hechos y la valoración de prueba corresponde a los jueces de la causa, por lo que no procede la vía extraordinaria para cuestionar esas cuestiones. La queja no logra demostrar que la resolución recurrida haya afectado derechos constitucionales o garantías. La competencia del EURSP fue debidamente acreditada por la normativa vigente, y la multa fue fundada en el marco legal correspondiente. La queja fue considerada infundada y se confirmó la decisión de la Cámara.
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