MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DOS SANTOS CLEMENTE, JOSE LUIS SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja del Ministerio Público en la causa que condenó a Dos Santos Clemente por lesiones leves, confirmando la valoración de la prueba y la legalidad del fallo, y ratificando la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
- Quién demanda: Ministerio Público (Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Dos Santos Clemente (imputado) y la Cámara de Apelaciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y cuestionamientos sobre la valoración de la prueba y la legalidad del fallo condenatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal, ni que la resolución sea arbitraria o irrazonable, confirmando la decisión de la Cámara que declaró inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa sostuvo que la resolución afectaba principios constitucionales como la presunción de inocencia, debido proceso y defensa en juicio, por valorar arbitrariamente la prueba. La Cámara y este Tribunal señalaron que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas a la competencia extraordinaria y que la valoración probatoria fue razonada y fundamentada. La Cámara explicó que la valoración de la prueba fue exhaustiva, considerando los testimonios y las constancias médicas, y que la discrepancia con la valoración de los jueces de mérito no configura arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal Superior establece que las cuestiones relativas a la valoración de la prueba y hechos no son materia de revisión en la vía extraordinaria, salvo excepciones que no se acreditaron en el caso. La defensa no logró acreditar que la resolución impugnada sea contraria a principios constitucionales o que incurra en arbitrariedad, por lo que la queja debe ser rechazada. Se confirma, además, la exención del depósito de litigar sin gastos, en virtud del beneficio concedido.
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