GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PLAZZA, CAROLINA PAULA SUSANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones regula los honorarios profesionales de la abogada María Silvina Marengo por tareas posteriores a la sentencia, fijándolos en diferentes montos según los votos, y confirma la regulación en 7,5 UMA más el 50% por su labor como apoderada en la contestación del recurso extraordinario federal del GCBA.
- Quién demanda: La parte actora representada por María Silvina Marengo.
¿A quién se demanda?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por la labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia del 15-06-2022, que fue denegada en la sentencia del 19-10-2022.
¿Qué se resolvió?
Se regula la suma de honorarios en 7,5 UMA por la actuación de la letrada, más el 50% de esa suma por su función como apoderada, y se confirma la regulación en 20 UMA más el porcentaje correspondiente, en atención a los parámetros de la ley 5134 y a la valoración de la actividad desplegada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideraron que, conforme a los parámetros del art. 30 de la ley 5134 y la valoración de la labor, corresponde regular los honorarios en 7,5 UMA. La mayoría también señaló que, en la escala del art. 30, el monto resultante es inferior al mínimo de 20 UMA establecido por el valor de la unidad de medida vigente, por lo que se fija en ese monto. La jueza Marcela De Langhe manifestó que, si bien la suma regulada por la Cámara de Apelaciones fue de $616.670, esa cantidad resulta inferior al mínimo de 5 UMA que considera vigente para el caso, por lo que se fijan los honorarios en 5 UMA más el 50% por la labor como apoderada. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, en atención a la valoración del art. 30 y al valor actual de la UMA, los honorarios deben fijarse en 20 UMA más el 50%, confirmando la regulación en esa suma y siguiendo los parámetros de la ley 5134. La resolución final fue por mayoría, estableciendo los honorarios en 7,5 UMA más el 50% por la labor de apoderada, y ordenando su registro, notificación y remisión a la instancia correspondiente.
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