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NN, NN SOBRE 00 - PRESUNTA COMISION DELITO (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la competencia del Juzgado en lo Penal y remite las actuaciones al juzgado de origen, concluyendo que no existe causa contenciosa ni de otra índole que justifique la intervención del tribunal superior.

Conflicto negativo de competencia Ausencia de caso o contienda Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib. Inhumacion de cadaveres Devolucion del expediente


- Quién demanda: No hay una parte actora claramente identificada; la causa surge por la remisión de actuaciones relacionadas con una solicitud de inhumación y cremación presentada por la sobrina de la difunta MA.

¿A quién se demanda?

Al organismo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del GCBA, en función de la competencia para expedir licencias de cremación y defunciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La existencia de un conflicto de competencia entre juzgados respecto a la tramitación de una solicitud de inhumación y cremación, y la intervención del tribunal en virtud de la posible existencia de un conflicto de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la competencia del Juzgado en lo Penal y se remiten las actuaciones al mismo, por considerar que no existen elementos que configuren una causa contenciosa, administrativa o penal, y que la solicitud no constituye una acción judicial en los términos del artículo 271 del CCAyT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe argumenta que "en las particulares circunstancias que se presenta la contienda sometida a la consideración del Tribunal, no hay causa que quepa radicar ante los órganos contendientes" y que "la manifestación espontánea de la sobrina de MA en el sentido de dificultades burocráticas para la inhumación, no puede ser analizada como una demanda contencioso administrativa". Añade que "ni la reconducción a sede civil ni su remisión al ámbito penal permiten configurar una acción judicial en los términos del art. 27, inciso 7°, ley n° 7". La mayoría de los jueces consideran que no existe causa judicial que justifique la intervención del tribunal superior, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen. El Fiscal General coincide en que la competencia corresponde al juzgado civil, dado que la solicitud involucra a una autoridad administrativa del GCBA y que no hay causa contenciosa. La resolución enfatiza que la mera manifestación de una dificultad burocrática no configura un conflicto judicial, sino un asunto de competencia administrativa. Montos/fechas relevantes:
- Fallecimiento de MA: 7 de junio de 2024
- Solicitudes y resoluciones: entre 11 y 18 de junio de 2024
- Remisión y decisión final: 18 de diciembre de 2024. En síntesis, la sentencia confirma que no existen elementos para que el tribunal superior intervenga en el conflicto, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen y estableciendo que no hay causa judicial apta para su tratamiento en el

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