METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad de Metrovías, confirmando la denegatoria del recurso y rechazando la solicitud de suspensión del proceso, considerando que no se acreditaron razones excepcionales para ello.
Actor: Metrovías S.A. Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto: La suspensión del proceso por la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, respecto a la resolución que sancionó con multa a Metrovías por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones del subterráneo en marzo de 2019. Decisión: La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso, ratificando que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso de manera general, salvo excepciones que en el caso no estaban acreditadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que "la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley nº 402)." Añadieron que "el Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique." Manifestaron que en el caso "la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada." Concluyeron que "corresponde rechazar la solicitud efectuada" y que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." El juez Lozano sostuvo que "no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado" y que "la medida solicitada no es indispensable para preservar los efectos de la sentencia." La jueza Ruiz reafirmó que "la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo excepciones que en este caso no estaban acreditadas."
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