AMEAL, JORGE AMOR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JUNIORS, BOCA SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472)
Tribunal Superior de Justicia regulariza honorarios de abogado por contestación de recurso extraordinario federal en causa por recurso de queja en proceso de constitucionalidad
¿Quién es el actor?
abogado Alejandro Gabriel Colace (como letrado patrocinante de la querella)
¿A quién se demanda?
no especificado en el extracto, pero en el contexto del proceso, el interesado en la queja por recurso de inconstitucionalidad, en este caso, la parte querellante.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por actuación en contestación del traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del Sr. Jorge Amor Ameal.
- Decisión del tribunal: se regularizaron los honorarios del abogado en 26.1 UMA más IVA por su actuación en contestación del recurso extraordinario federal, considerando que la complejidad del trámite no ameritaba un porcentaje mayor y que la tarea fue razonablemente valorada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde regular los honorarios del abogado Alejandro Gabriel Colace por la actividad profesional que desplegó, en carácter de letrado patrocinante, en oportunidad de contestar el traslado que le fuera corrido al Sr. Juan Fermín Iraizos, en su calidad de querellante, respecto del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del Sr. Jorge Amor Ameal." "Este Tribunal denegó el recurso extraordinario federal y los fundamentos encontraron apoyo en aquellos expuestos por la querella para oponerse a su concesión. Más allá de ello, la cuestión planteada en el recurso deducido por la defensa, cuyo traslado contestó la querella —y por el que se solicitara la regulación de honorarios—, no revelaba una desmedida complejidad, por lo que consideramos razonable regular los honorarios en el porcentaje mínimo establecido en el art. 30 de la ley nº 5134, ascendiendo a 26.1 UMA, más el IVA, en caso de corresponder." "El porcentaje regulado resulta ser mayor que el mínimo del 30% al 40% de la suma fijada en primera instancia, que fue de 87 UMA." "Por ello, el tribunal regula honorarios en 26.1 UMA más IVA."
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