GCBA CONTRA HERNANDEZ, ELIZABETH KARINA SOBRE EJECUCION DE MULTAS LEY 1217 - EJECUCION DE MULTAS DETERMINADA POR CONTROLADOR
El Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 para conocer en autos, tras resolver conflicto negativo de competencia suscitado entre distintos juzgados. La resolución se fundamenta en la aplicación del precedente “Alvin Corp” y la Cláusula Transitoria Primera de la ley n° 6192.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su mandatario, en ejecución de multa por $4000 impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
¿A quién se demanda?
Elizabeth Karina Hernández.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal de multa impuesta por control de faltas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la competencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, en virtud de que la causa fue radicada en ese fuero y la Cláusula Transitoria Primera de la ley n° 6192 establece que, en estos casos, debe continuarse en el juzgado donde fue radicada inicialmente. Además, se advierte la excesiva demora en la tramitación en el otro fuero y se ordena remitir las actuaciones al juzgado competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 dispuso intimar de pago a la parte demandada, emplazándola a oponer excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución fiscal, corresponde que la causa continúe en el fuero donde ya se encontraba radicada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la ley n° 6192 (publicada en BOCBA n° 5711, el 01-10-2019)." Además, se destaca "la demora en el trámite que le imprimió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19 —entre el dictamen del Ministerio Público Fiscal, la resolución en la que declaró su incompetencia y la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28— en más de 4 años, lo cual resulta excesivo y en desmedro del buen servicio de justicia."
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