MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JUNCOS, VICTOR DANIEL SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Víctor Daniel Juncos contra una resolución que rechazó su queja en un proceso por cohecho activo. La decisión se basa en la falta de planteo de cuestión federal y en la improcedencia de la vía para cuestionar aspectos de hecho y valoración de prueba, considerando que los agravios son genéricos y no configuran arbitrariedad.
- Quién demanda: Víctor Daniel Juncos, a través de su defensa, en el marco de un proceso penal por cohecho activo.
¿A quién se demanda?
Tribunal que resolvió la queja, específicamente en la resolución del 16 de octubre de 2024.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso extraordinario federal por supuestas violaciones constitucionales y alegaciones de arbitrariedad en la resolución que rechazó la queja.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal deniega el recurso extraordinario por considerar que no se configuraron cuestión federal, que los agravios son meras discrepancias de hecho o valoración de prueba, y que los planteos de arbitrariedad son genéricos y formalistas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa no logró demostrar que la decisión impugnada omitió alguna cuestión constitucional o violó derechos fundamentales, ni que la misma fuera arbitraria. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el recurso extraordinario requiere una crítica prolija de la sentencia y no puede limitarse a disconformidades con la valoración de la prueba o interpretaciones de normas de derecho no federal. La alegación de arbitrariedad no puede limitarse a planteos genéricos, y la doctrina del Tribunal limita su concesión a casos de deficiencias lógicas o ausencia total de fundamento normativo. La recurrente incurre en las mismas deficiencias que llevaron al rechazo de la queja, sin rebatir con fundamentos constitucionales sólidos los argumentos del tribunal. La interpretación de la ley y valoración de la prueba son cuestiones propias del juez de mérito, no de la vía federal. La mera disconformidad con las decisiones o el desacuerdo con la valoración probatoria no habilitan la instancia del Tribunal Federal. La queja por supuesta arbitrariedad no fue fundamentada de manera suficiente, siendo un planteo formal y genérico. Por todo ello, corresponde denegar el recurso con costas a la parte vencida.
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