INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RECALDES, WILLIAMS DAVID s/ LESIONES AGRAVADAS Y AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50 en un incidente de competencia en causa por lesiones agravadas y amenazas.
- Quién demanda: No aplica, es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados respecto de una causa por lesiones agravadas y amenazas relacionadas con violencia de género ocurrida en octubre de 2022 en Liniers.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50, rechazando la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7. La decisión se fundamenta en que esa justicia fue la que llevó adelante la investigación durante casi dos años y adquirió conocimiento pleno de los hechos, además de evitar la revictimización de la víctima, conforme a los precedentes y principios constitucionales y de perspectiva de género.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre jueces que ejercen jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, pese a discrepancias con la Corte, la mayoría del Tribunal aceptaba la atribución de competencia. Además, el Fiscal General Adjunto fundamentó que los hechos, encuadrados en violencia de género, habían sido investigados por la justicia nacional durante casi dos años, y que el cambio de fuero generaría revictimización, por lo que debía continuar en esa jurisdicción. El voto mayoritario concluyó que la causa debía tramitar en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50, en concordancia con el precedente “Bazán” y las obligaciones constitucionales de protección de la víctima.
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