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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ALD S/ AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que el incidente de competencia en autos por amenazas simples y lesiones dolosas agravadas debe tramitar ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, tras analizar el contexto de violencia de género y la competencia inicial del tribunal nacional, confirmando la continuidad del proceso en esa jurisdicción.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido

Actor: No especificado en la sentencia. Demandado: R.V. y DAL, en relación con hechos de amenazas, lesiones y abuso sexual. Objeto: La competencia para entender en la causa por delitos de amenazas, lesiones y abuso sexual vinculados a violencia de género. Decisión: Se hace lugar al recurso y se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal para evitar la revictimización y preservar la continuidad de la investigación en un marco de unidad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde radicar las presentes actuaciones ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 11, pues las conductas aquí involucradas (lesiones leves y amenazas simples agravadas) han quedado dentro de la jurisdicción devuelta a los jueces de la CABA." "En virtud del archivo y sobreseimiento decretado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 57, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, ya que no ha sido controvertido que resulta competente para el juzgamiento de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas, que conforman el objeto del caso." "La decisión claudicante —sobreseimiento y archivo— adoptada por la jueza criminal y correccional en torno a los sucesos encuadrados en el delito de abuso sexual no modifica la naturaleza de todos los eventos denunciados y su inmersión en un único contexto de violencia de género y doméstica, con la consecuente necesidad de evitar la intervención de distintos tribunales y la ya mencionada revictimización que de ello puede derivarse en perjuicio de las víctimas."

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