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FIDUCIARIA BUENOS AIRES S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARTINEZ FABIANA LAURA y otros CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara y admite los recursos de inconstitucionalidad en un caso sobre la declaración de paralización de obra y pérdida de vigencia de permisos en el marco de control urbanístico y administrativo.

Arbitrariedad de sentencia Codigo de edificacion Permiso de obra Acto administrativo Paralizacion de obra Division de poderes Facultades de la administracion Recurso de inconstitucionalidad Exceso de jurisdiccion Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Suspension del acto administrativo Derivacion no razonada del derecho vigente Habilitaciones y permisos


- Quién demanda: Fiduciaria Buenos Aires S.A. (FBASA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

La decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó recursos de inconstitucionalidad contra la declaración de pérdida de vigencia del permiso de obra en Cachimayo 595, relacionada con la paralización de la obra y la interpretación del ejercicio del poder de policía por parte de la Administración.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la inexistencia de acto administrativo de paralización, cuestionando la atribución judicial para declarar la paralización de la obra y la validez del control judicial en materia urbanística.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite los recursos de inconstitucionalidad y revoca la sentencia de la Cámara, sosteniendo que la emisión de un acto administrativo de paralización es competencia exclusiva de la Administración, y que los jueces no pueden emitir tales actos, pues ello implicaría una usurpación de funciones administrativas, violando la división de poderes. La sentencia de primera instancia y la Cámara incurrieron en arbitrariedad y violación constitucional al ordenar o confirmar acciones que corresponden a la esfera ejecutiva, además de que no se acreditó un perjuicio concreto y particularizado que justifique la intervención judicial en control de legalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La emisión del acto de paralización de una obra es función exclusiva de la Administración, conforme al artículo 2.1.5.2 del Código de Edificación, y no puede ser sustituida por una decisión judicial, pues ello constituye una usurpación de funciones administrativas. La interpretación del artículo 2.1.5.2, que requiere constatar la no ejecución de trabajos por seis meses, es de competencia de la Administración y no puede ser reemplazada por una declaración judicial, pues ello vulnera la división de poderes. La modificación normativa posterior a la emisión del permiso no afecta derechos adquiridos y la obra no deviene ilícita por cambios de zonificación, salvo que exista una declaración administrativa de paralización o incumplimiento. La intervención judicial en la declaración de paralización y en la pérdida de vigencia del permiso, mediante emisión de actos administrativos, viola la Constitución de la Ciudad, que reserva esas funciones a la esfera ejecutiva. La pretensión de los actores de que el Poder Judicial declare la paralización y extinga derechos de terceros carece de legitimación activa suficiente y de un perjuicio concreto, y constituye una revisión de la legalidad que excede la competencia judicial, afectando la división de poderes. La existencia de un

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