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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. s/ AVERIGUACION DE DELITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21 en la causa por conflicto de competencia en un incidente de averiguación de delito relacionado con publicación de imágenes con armas y sustancias en Instagram. La decisión se fundamenta en la transferencia de competencia por delitos relacionados con armas y drogas al fuero local y en el criterio de la Corte Suprema en el precedente “Bazán”.

Conflicto negativo de competencia Tenencia de estupefacientes Lugar de comision del delito Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Tenencia ilegitima de armas de uso civil


- Quién demanda: N.N. (imputado menor de edad)

¿A quién se demanda?

no hay parte demandante, es un incidente de competencia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del conflicto de competencia entre juzgados nacionales y locales en un expediente por delitos relacionados con armas y estupefacientes

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21, remitiendo el incidente a dicho juzgado para que determine el lugar de desarrollo de las conductas investigadas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los elementos probatorios iniciales permiten sostener la existencia de los hechos y su calificación provisional, pero no definen el ámbito territorial en que ocurrieron. La competencia territorial en materia penal es improrrogable y se determina por el lugar donde se consumaron los hechos, en este caso en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de González Catán. La transferencia de la competencia por delitos de armas y drogas a la justicia local, conforme a la Ley 26.702, implica que corresponde a este tribunal resolver la cuestión, ya que en las investigaciones no se ha precisado aún el lugar exacto donde se habrían cometido los hechos. La jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” establece que, en conflictos entre jueces que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia definir la competencia. La opinión del Fiscal General Adjunto coincide en que debe intervenir la justicia local, dado que la investigación aún no delimitó claramente el territorio. La mayoría de los jueces concluyen que corresponde remitir el incidente al juzgado local competente, en virtud de la transferencia de competencias y del criterio jurisprudencial aplicable.

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