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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MONZÓN, JOAQUÍN PEDRO CAMILO S/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la conclusión del incidente de competencia en autos debido a la declaración de incompetencia de los juzgados en cuestión, remitiendo las actuaciones al juzgado que correspondía en función de la materia y competencia, y concluyendo la controversia.

Cuestion abstracta Conflicto positivo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr.


- Quién demanda: No aplica en incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No aplica en incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disputa sobre la competencia para entender en la causa penal relacionada con resistencia o desobediencia a funcionario, específicamente en relación a la jurisdicción competente entre juzgados nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la controversia se tornó abstracta, dado que los tribunales en pugna declinaron la competencia en favor del otro, y que la causa continuó tramitándose en los juzgados que posteriormente la elevaron a juicio, por lo que se dispuso dar por cerrado el incidente y remitir las actuaciones al juzgado que corresponda en función de la competencia material.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Santiago Otamendi, Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Alicia E. C. Ruiz argumentaron que, debido a que la causa continuó su trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, y este último declinó nuevamente su competencia en favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, la controversia se tornó abstracta y no subsistía una disputa pendiente. El juez Luis Francisco Lozano destacó que, en virtud de la información del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, no subsistía contienda que resolver, y que, por ello, correspondía concluir el incidente. Además, se fundamentó en precedentes del Tribunal, como el fallo "Bazán" y la resolución del expediente "García", que establecen que la interpretación de las normas de competencia en casos de transferencia y disputa debe respetar la autonomía de la jurisdicción local y la naturaleza del delito en cuestión, en línea con los principios constitucionales y convenios internacionales. La resolución también remarca que la tramitación en diferentes juzgados, en este caso, ambos con competencia en materia penal y contravencional, no afecta la validez del proceso, siempre que la competencia sea claramente establecida y las partes no resulten perjudicadas.

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