GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CAMERUCCI, SERGIO DANIEL C/ SUCESIÓN RICARDO ULISES LAMBERTINI S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA (EXPTE. N° 83010/2015)
La CSJN debe dirimir la competencia entre el TSJ y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en causa de queja por rechazo de recurso de inconstitucionalidad en proceso de ejecución hipotecaria. La resolución del TSJ remite las actuaciones a la CSJN por contienda de competencia, sin resolver sobre el fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el TSJ sea competente para conocer en la queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en un proceso de ejecución hipotecaria y que la CSJN dirima la controversia de competencia.
¿Qué se resolvió?
El TSJ denegó el recurso de queja por inconstitucionalidad, remitiendo las actuaciones a la CSJN para que establezca a quién le corresponde entender en la controversia de competencia, en virtud de una contienda entre este tribunal y la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En virtud de la contienda de competencia suscitada entre este Tribunal y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, corresponde remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia, en atención a que aún no recaído resolución sobre la cuestión.” “Este Tribunal ha resuelto en varias ocasiones, remitiendo el expediente a la CSJN para que decida quién debe entender en la materia, toda vez que la contienda de competencia impide una definición sobre el fondo del asunto.” “Por ello, la resolución de esta instancia consiste en elevar las actuaciones a la CSJN, sin pronunciamiento sobre el fondo del proceso, en atención a la normativa constitucional y a la jurisprudencia sobre competencia en casos de conflicto entre tribunales.” “Se destaca que la jueza Alicia E. C. Ruiz no suscribió la resolución en los términos de la acordada n° 40/2014.”
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