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LADEFA S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN DEFRANCO FANTIN, REYNALDO LUIS S/ QUIEBRA (EXPTE. Nº 34880/1996)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolverá la competencia en conflicto suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial respecto de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en proceso de quiebra.

Excusacion Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.comercial


- Quién demanda: Ladefa S.A.

¿A quién se demanda?

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que desestimó su recurso, alegando violaciones constitucionales y de ley cambial

¿Qué se resolvió?

Se acepta la excusación del juez Luis Francisco Lozano y se eleva el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la competencia en el conflicto suscitado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja fue interpuesta contra la resolución de la Sala A que desestimó su recurso de inconstitucionalidad, considerando que era improcedente por no estar previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Sala A de la Cámara desestimó el recurso, y ello motivó la queja ante este Tribunal. En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reconoce la competencia de la Corte Suprema para resolver el conflicto de competencia suscitado entre este Tribunal y la Sala A de la Cámara Comercial. Se fundamenta en que en anteriores pronunciamientos, este Tribunal ha reconocido su competencia para conocer de recursos de inconstitucionalidad contra resoluciones de tribunales nacionales, y que en el caso presente, se presenta un conflicto de competencia que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se acepta la excusación del juez Luis Francisco Lozano, en virtud del artículo 25 del CCAyT, y se remiten las actuaciones a la Corte Suprema para su resolución definitiva.

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