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COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMITADA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna la competencia en un conflicto de competencia entre el fuero contencioso administrativo y el juzgado comercial, resolviendo que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, por conexidad y economía procesal.

Concurso preventivo Acumulacion de procesos Cobro de pesos Cesion de creditos Conflicto negativo de competencia Gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires Competencia contencioso administrativa y tributaria Competencia por la persona Cont. adm. y trib. / nac. comercial


- Quién demanda: Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Siembra Limitada

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una suma de dinero cedida por Paleco S.A., en virtud de la cesión de saldos pendientes de pago del 10 de enero de 2011.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, en virtud de la conexidad y la vinculación fáctica entre el reclamo de la actora y el concurso preventivo de Paleco S.A., evitando decisiones contradictorias y promoviendo la economía procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora reclamó del GCBA una suma de dinero vinculada a créditos cedidos por Paleco S.A., y dicha cesión fue informada en el concurso preventivo de esta última. La causa en el fuero contencioso administrativo no exhibe elementos de identidad que justifiquen su acumulación con el proceso concursal, pero existe vinculación en la plataforma fáctica controvertida. La decisión de remitir la causa al juzgado comercial busca garantizar la continuidad en el criterio judicial y evitar decisiones incoherentes o contradictorias, dado que en el concurso ya se había dictado una resolución homologatoria. La doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Bazán" respalda la asignación de competencia en casos de conexidad y vinculación. El dictamen fiscal y las constancias del expediente confirmado por el sistema judicial sustentan la competencia del juzgado comercial. La decisión prioriza la economía procesal, la seguridad jurídica y la adecuada resolución del conflicto, considerando que la vinculación fáctica y la información del concurso justifican la competencia del juzgado comercial en orden a evitar duplicidad y contradicciones en las decisiones.

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