DE LA CRUZ, MARIO ALBERTO c/ BAIGORRI, BRIAN EDGARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El TSJ confirma la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 12 para entender en el conflicto de competencia en causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12-05-2021, en atención a que la responsabilidad recae en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del carácter de dueño de la cosa riesgosa del vehículo implicado.
Quién demanda: Mario Alberto De La Cruz
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12-05-2021.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el siniestro, imputando responsabilidad al GCBA por la responsabilidad como "dueño de la cosa riesgosa".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema remitió la causa a este Tribunal para resolver el conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil n° 20 y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 12, resolviendo que debe entender en las actuaciones el órgano contencioso administrativo, conforme a la doctrina del precedente “Bazán”.
Fundamentos principales de la decisión:
"Este Tribunal debe dirimir la contienda positiva de competencia en atención a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Alicia E. C. Ruiz deja a salvo su discrepancia con lo allí dispuesto (cf. las razones que dio al votar en: "Petruccelli, Exequiel Mariano c/ Asociart ART SA s/ accidente
- acción civil s/ conflicto de competencia I", expediente n° 16551/19, resolución del 07-10-2019); empero, dado que su postura es minoritaria, acepta la atribución de competencia dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De la exposición de los hechos de la demanda surge que uno de los demandados es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se le imputa la responsabilidad como “dueño de la cosa riesgosa” por ser el titular de dominio del vehículo implicado en el suceso y como empleador de su conductor.
En tales condiciones, la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario y del artículo 42 de la ley 7, en línea con precedentes del Tribunal en causas similares.
Por ello, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 12 para intervenir en el caso."
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