Logo

CAPUTTO, NESTOR ALFREDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

Tribunal regula honorarios de la abogada María Silvina Marengo en representación del actor en proceso de empleo público, estableciendo un monto de 7,5 UMA más IVA, por tareas posteriores a la sentencia, tras considerar la complejidad y el resultado del trabajo.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado


- Quién demanda: Nestor Alfredo Caputto y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional de la abogada María Silvina Marengo, en tareas posteriores a la sentencia definitiva, específicamente por contestar recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal regula los honorarios de la letrada en 7,5 UMA, más el 50% por su carácter de apoderada, más IVA si corresponde. La decisión se fundamenta en la valoración de la actividad, la complejidad, el mérito y los parámetros arancelarios, considerando además los montos fijados por la Cámara y las normativas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde determinar los emolumentos profesionales de la letrada Marengo por la contestación del recurso extraordinario federal presentado por el GCBA en el marco de una incidencia vinculada a tareas posteriores a la sentencia definitiva en un expediente de empleo público local. Teniendo en consideración las normas arancelarias aplicables y en atención a la base regulatoria correspondiente, el motivo y la calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada y el resultado obtenido, en el presente caso votamos por regular los honorarios por la tarea de patrocinio letrado en 5 UMA, con más el 50% por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134) y más IVA, si fuera pertinente. La jueza Marcela De Langhe agregó que, en su criterio, los honorarios deben ajustarse a 20 UMA, pero que la suma de 7,5 UMA resulta acorde al máximo porcentaje del 30-40% de la suma en primera instancia, y que dicha regulación resulta conveniente para el caso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar