BERTINO, JOSE FRANCISCO s/ QUEJA POR RECURSO DE APELACION ORDINARIO DENEGADO en BERTINO, JOSE FRANCISCO SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - INCIDENTES - RC - APELACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por denegación de recurso presentada por José Francisco Bertino, confirmando que la misma no cumple con los requisitos procesales y que no cuestiona la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad, por lo que procede su rechazo.
- Quién demanda: José Francisco Bertino, en calidad de propietario de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Leandro Ramón Mina y Luciana Morone, administradores del consorcio del inmueble mencionado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño directo y daño punitivo por incumplimiento del artículo 9, inciso f, de la ley n° 941.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de queja del actor contra la resolución que denegó su recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia confirmó ese rechazo, argumentando que la queja no cuestionaba la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad, sino la denegatoria del recurso de apelación, y que la misma no cumplía con los requisitos reglamentarios y procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja prevista en el artículo 33 de la ley n° 402 tiene como finalidad que el Tribunal Superior revise el juicio de inadmisibilidad de recursos ante las cámaras, en particular el recurso de inconstitucionalidad, y no la denegatoria de otros recursos.
En el caso, el recurrente no alegó vulneración de un recurso de inconstitucionalidad, sino que cuestionó la denegatoria de su recurso de apelación, lo cual no habilita la vía de la queja.
La presentación del actor no acompañó prueba que acreditara la presentación del recurso de inconstitucionalidad, y además, la normativa vigente (art. 113, inciso 4, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y art. 33 de la ley n° 402) no admite la vía de queja en estos supuestos.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sostiene que la queja debe dirigirse contra la denegatoria de recursos habilitados, como el recurso de inconstitucionalidad, y no contra resoluciones que no encuadran en esa categoría.
La parte recurrente no evidencia que la denegatoria de su recurso de apelación haya sido susceptible de revisión mediante la vía de la queja, por lo cual la misma debe ser rechazada.
Fundamentos del juez Luis Francisco Lozano:
- La parte recurrente no cuestiona la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad, sino la denegatoria del recurso de apelación.
- La normativa aplicable (art. 113.4 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y art. 33 de
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