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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALA SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que confirmó la fallo en causa por contravención de hostigamiento agravado, fundamentando que los agravios no demostraron afectación de principios constitucionales ni arbitrariedad en la decisión.

Violencia de genero Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Hostigamiento Falta de fundamentacion Relacion directa Elemento subjetivo Amenazas coactivas Cambio de calificacion legal Tipo penal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Contravenciones


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara III

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la sentencia que confirmó la fallo condenatorio por contravención de hostigamiento agravado, alegando violaciones constitucionales por falta de perspectiva de género y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por considerar que no se configuraron las cuestiones constitucionales alegadas ni la arbitrariedad denunciada, adhiriendo a los fundamentos de la jueza de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja fue presentada en tiempo y forma y que el recurso debe ser concedido, pero que posteriormente sería rechazado por no demostrar que la decisión de la Cámara fuera manifiestamente infundada o irrazonable, ni que vulnerara principios constitucionales. La Cámara consideró que los agravios del MPF se basan en una mera valoración de prueba, que no excede los límites del análisis de los jueces de mérito, y que no se acreditó que la decisión omitiera fallar con perspectiva de género ni que fuera arbitraria. La opinión del Fiscal General Adjunto fue que existía un caso constitucional, pero la Cámara reiteró que los argumentos del MPF no demostraron tal vulneración, y que la valoración realizada por los jueces de la Cámara era razonable. La fundamentación también abordó que la conducta del imputado, en el contexto de la causa, fue interpretada como una forma de hostigamiento y no como amenaza, en línea con la valoración de la prueba y el contexto, y que la decisión se ajustó a los principios constitucionales y a la valoración probatoria. La mayoría de los jueces rechazaron la queja, adhiriendo a los fundamentos de la jueza Ruiz, mientras que el juez Lozano expresó que los agravios del MPF se fundan en hechos y pruebas ajenos a la intervención del tribunal y que no se mostró que la decisión fuera insostenible o que vulnerara principios constitucionales.

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