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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara rechaza la queja de Metrovías contra la sentencia que confirmó la validez de la sanción impuesta por el Ente Regulador, argumentando que no se configuraron vicios constitucionales ni vulneraciones a derechos fundamentales. La resolución se basa en la competencia del Ente y la correcta tramitación del procedimiento.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad de la resolución 692/2020 que sancionó a la demandante con multa de $147.960 por irregularidades en matafuegos en la estación Hospitales, y que se declare la inconstitucionalidad de dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por no configurarse una vulneración constitucional, confirmando la sentencia que consideró que el Ente actuó dentro de sus competencias, que no se vio afectada la garantía del non bis in idem, que no se vulneró el derecho a la doble instancia, y que la defensa de la demandante no fue afectada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que "el Ente actuó dentro del ejercicio de las facultades de control que le otorgaba el marco normativo aplicable (arts. 46 y 138 de la CCABA y la ley 210)". Respecto a la garantía del non bis in idem, afirmó que "ella no opera en la aplicación de sanciones de carácter diverso —aun cuando el hecho sancionado pudiese ser el mismo— y, en el caso, la multa impuesta por el Ente era de carácter sancionatorio con apoyo en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), mientras que la dispuesta por SBASE tenía origen en el incumplimiento contractual". En cuanto a la doble instancia, sostuvo que "la Cámara, con el análisis de los hechos y la normativa aplicable y en un marco procedimental en el que las partes expusieron sus defensas, había podido realizar un control judicial suficiente". La queja fue desestimada por improcedente, ya que Metrovías no acompañó documentación que acreditara la oportunidad del planteo ni la notificación adecuada, y no demostró que la resolución impugnada violara derechos constitucionales.

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