METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal promovido por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se basa en la falta de relación con cuestiones federales y en que las cuestiones debatidas son de derecho local, no revisables por vía federal.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad de sanción impuesta por el EURSPCABA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal deniega el recurso por no demostrar que se trate de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y por tratarse de interpretaciones y aplicaciones de normas locales y de derecho común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto... pues no logra demostrar que la cuestión... sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48."
"El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA... la cuestión estuvo principalmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240)."
"La CSJN ha dicho que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal... el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local."
"No existe cuestión federal si los agravios involucran exclusivamente cuestiones de derecho público local... La Corte no está habilitada para modificar la interpretación de las normas locales llevadas a cabo por los jueces provinciales, sino sólo para revisar la compatibilidad de las normas así interpretadas con la Constitución Nacional."
"La invocación genérica de cláusulas constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria... La relación directa que la ley exige existe solo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido."
"En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe afirmar que no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto; además, no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los derechos constitucionales invocados."
- Costas: Impuestas a la parte vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota.
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