METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, fundamentando que la cuestión de fondo involucra interpretaciones de legislación local y de derecho común, sin relación directa con cláusulas federales, y que no se acreditó una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Impugnar la denegación de su queja por recurso de inconstitucionalidad respecto a una sanción impuesta por el EURSPCABA.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por considerar que la cuestión planteada se funda en interpretaciones de normativa local y de derecho común, sin vinculación con cuestiones constitucionales o federales que habiliten la vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que "corresponde denegar el recurso extraordinario federal articulado, pues la decisión cuya revisión la recurrente persigue encontró apoyo en la interpretación de legislación local y común, cuya validez no viene debatida y, en tales condiciones, las cláusulas federales que se aducen conculcadas (arts. 17, 18 y 19 de la CN) carecen de relación directa con lo resuelto."
Además, se recuerda que "los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal," citando fallos de la CSJN.
Sobre la invocación de cláusulas constitucionales, se indica que "la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria," y que "la relación directa que la ley exige existe solo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido."
Respecto al planteo de arbitrariedad, se afirma que "por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto," y en este caso no se justifica excepción dada la falta de relación directa con principios constitucionales.
- Costas: Impuestas a la vencida, es decir, a Metrovías.
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