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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja de Metrovías y confirmó la validez de la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sancionar a la empresa, sosteniendo la legalidad del proceso y la constitucionalidad de la normativa aplicada.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 143/2018 que impuso multa de $155.183,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea E durante mayo de 2017, alegando vicios en competencia, procedimiento, motivación y violación de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del EURSP, argumentando que la normativa y precedentes jurisprudenciales validan su actuación en el caso. La denegación del recurso fue fundada en que los agravios no lograron demostrar una cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el Ente actuó dentro de sus facultades de control, conforme a los arts. 46 y 138 de la CCABA, la ley 210 y la ley 757. La garantía del non bis in idem no se vio vulnerada, pues las multas tienen carácter sancionatorio y provienen de normativas distintas: la multa del Ente en base a la ley 210, y sanciones contractuales o administrativas anteriores. La parte recurrente no presentó defensas sobre deficiencias en el procedimiento que afectaran su derecho de defensa. La doble instancia fue adecuada, ya que la Cámara realizó control judicial suficiente, considerando los hechos y la normativa. La queja no logró controvertir la interpretación de normas constitucionales ni demostrar la invalidez de la normativa aplicada. La jurisprudencia del Tribunal reafirma la competencia del Ente y la validez de las sanciones en el marco normativo vigente. La invocación de la ley 4472, posterior y específica, no contradice la competencia del Ente, que está constitucional y legalmente reconocido. La alegada vulneración del principio non bis in idem y la doble instancia fueron consideradas infundadas. Los agravios relativos a valoración de hechos o interpretación de normativa infraconstitucional exceden la vía del recurso de inconstitucionalidad.

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