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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA SUSMEL FRANCISCO GUILLERMO SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y admite la queja del GCBA por inconstitucionalidad, ordenando que el juzgado dicte un nuevo fallo conforme a la jurisprudencia y doctrina constitucional vigente.

Ley aplicable Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Tributos Prescripcion tributaria Recurso de inconstitucionalidad Ley local Cuestion constitucional Codigo civil y comercial de la nacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Patentes sobre vehiculos en general Facultades tributarias de la ciudad de buenos aires


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Sentencia de primera instancia que denegó su recurso de inconstitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del rechazo de la prescripción en la ejecución fiscal por parte del juez de primera instancia y la aplicación del régimen local en la regulación de la prescripción tributaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite la queja, revoca la sentencia de primera instancia y ordena la emisión de una nueva resolución ajustada a los precedentes del Tribunal y a la normativa local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces coinciden en que la sentencia impugnada vulnera principios constitucionales y reglas de competencia en materia de regulación de la prescripción tributaria. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Volkswagen” (Fallos 342:1903, 2019) estableció que la regulación de la prescripción en materia tributaria local es competencia del Congreso y las legislaturas locales, y que la ley 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que entró en vigencia el 01-08-2015, establece la aplicación inmediata de las normas locales en materia de prescripción, sin ultraactividad del derecho común. La sentencia de primera instancia omitió aplicar la normativa local y basó su decisión en una interpretación errónea del régimen de prescripción, considerando que la misma se regía por el derecho común anterior a la entrada en vigencia del CCyCN, lo cual resulta arbitrario y contrario a la jurisprudencia y a los precedentes doctrinales. La jurisprudencia del Tribunal y los antecedentes constitucionales consolidan que la regulación local en materia de prescripción tributaria es de plena aplicación desde el 01-08-2015, y que la existencia de una sentencia definitiva no impide mantener la competencia de la jurisdicción local en esta materia. Los votos disidentes consideran que la sentencia no es del todo arbitraria y que la interpretación del juez de primera instancia puede sustentarse en la normativa y jurisprudencia anteriores, pero en conjunto, la mayoría sostiene que la omisión de aplicar la régimen local constituye una arbitrariedad y vulnera el orden constitucional y legal vigente.

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